Ruegos y preguntas julio 2024

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Preguntas

  1. Solicitamos información, para su contestación por escrito, sobre el estado del ruego efectuado en la comisión de Ruegos y Preguntas de mayo sobre la peligrosidad de la esquina de la calle Azucareros con carretera de la Estación en el entorno de la Hacienda Santa Cruz, tras haberse producido, de nuevo, situaciones cercanas al accidente. Consideramos que no se puede estar confiando en la suerte y los reflejos de las personas conductoras, pudiendo adoptar medidas para un mejor tránsito de la intersección.
    • A este respecto, solicitamos información, para su contestación por escrito, sobre si se va a tener en cuenta la medida correctiva propuesta por este Grupo Municipal, consistente en la ampliación del espacio de prohibición para aparcar, señalizado con línea amarilla, en 8 metros en la acera aledaña a la Hacienda Santa Cruz, sita Carretera de la Estación, así como la adopción de un resalto físico en el firme de la calle Azucareros, próximo y anterior al paso de peatones existente.
  2. Solicitamos información, para su contestación por escrito, sobre el estado de redacción e implementación del Plan de Accesibilidad.
  3. Solicitamos información, para su contestación por escrito, sobre el Mapa de los refugios para colonias felinas, tanto colocados como proyectados.
    • Con respecto de lo anterior, ¿está el Ayuntamiento otorgando carnés de alimentador para dichas colonias? Y ¿cuántos hay concedidos y/o en estudio?
    • Con respecto de lo anterior, ¿la Delegación de Salud tiene previsto realizar cursos o formaciones específicas para los voluntarios y alimentadores al cuidado de dichas colonias?
  4. Algunos vecinos han realizado preguntas, inscribiéndolas en el Registro General, dirigidas al Secretario de este Ayuntamiento. Solicitamos información, para su contestación por escrito, sobre las razones para no ser respondidos.
  5. Solicitamos información, para su contestación por escrito, sobre el número de demandantes de vivienda pública, desagregado por sexo y nivel de ingresos.
  6. Solicitamos información, para su contestación por escrito, sobre las opciones disponibles para los demandantes de vivienda con menores ingresos.
  7. El desarrollo del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) ‘Almonazar Residencial’ ARI/SJ-1, ha estado sujeto a diversas contingencias que forzaron su reformulación, entre otras cosas, por no destinar suficientes m² (el estándar mínimo que exige la Ley) para suelos destinados a espacios libres, parques y jardines. Tuvo que ser el Consejo Consultivo de Andalucía quien emitiera informe desfavorable a la primera versión del PERI por este motivo. También rechazó el planeamiento por pretender incorporar más viviendas en la misma edificabilidad que ya otorgaba el PGOU, lo que como dijo el Consultivo significaba un incremento de población encubierto. En su dictamen deja claro que el suelo destinado a parques y jardines constituye una dotación básica y esencial de cualquier desarrollo urbanístico, y que, en este caso, no estaba justificada una disminución de su superficie.
    Una vez corregidas las deficiencias advertidas por el Consultivo, se destinan al Sistema de Espacios Libres, es decir, para zonas verdes públicas: 2 004 m² de suelo.
    Lo que inicialmente, en el PGOU era una zona verde única, con una dimensión adecuada como para funcionar como plaza de barrio, se divide en cuatro pequeñas áreas denominadas SEL-1, SEL-2, SEL-3 y SEL-4, representadas en la imagen anterior (ilustración 1).
    Como dotación de nuevos aparcamientos, el PERI recoge en el apartado de Propuesta de Infraestructuras. (2.6.1. Red viaria y aparcamientos) la ejecución de una nueva banda de aparcamientos en batería situados justo enfrente de los actualmente existentes en la calle Pedro Zerolo moviendo el carril bici hacia el interior en el borde de los jardines SEL-1 y 3.
    La ejecución del PERI se dividió en dos fases, la primera sobre la manzana denominada M2 que incluye las SEL-2 y 4. Actualmente, está en ejecución la segunda fase sobre la manzana M1 que incluye el desarrollo de los SEL-1 y 3 y que debe, por tanto, incorporar la ejecución de los nuevos aparcamientos previstos.
    Una vez ejecutada la fase 1 que incluye la ejecución de las zonas de jardines SEL 2 y 4, comprobamos que la SEL-4 se ha destinado íntegramente a aparcamiento.
    Se ha producido una usurpación del uso previsto como jardín, precisamente en una zona de la máxima visibilidad en el encuentro entre la calle San José y Carretera Bética. Careciendo además este tramo de la calle San José de arbolado o cualquier otro indicio de elemento natural o verde.
    Como se ha señalado anteriormente, el PERI ya prevé la ejecución de nuevas plazas de aparcamiento en el frente de la manzana M1, en batería, al igual que los ya existentes en la M-2, por tanto, la dotación de aparcamientos ya está contemplada en el sector.
    La normativa del Plan General es clara en la definición de qué es un suelo constituyente del sistema general de espacios libres, en este caso un jardín:
    Art. 30. Definición. Corresponde a la parcela de dominio y uso público destinada al esparcimiento, reposo y recreo de la población. Su acondicionamiento atenderá prioritariamente a razones estéticas, siendo sus elementos predominantes el arbolado y vegetación de diferente porte.
    Asimismo, en el Título XI. Condiciones generales de edificación y usos, establece:
    Art 11.54 Zonas Verdes. Comprende los terrenos de superficie menor a 10.000 m² destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, aislar las vías de circulación rápida del entorno local habitado y, en general, a mejorar el paisaje urbano y las condiciones estéticas de la ciudad.
    En el apartado de Condiciones Generales de los Usos. Art. 11.49 Disposiciones Generales establece que: Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno cumplirá las especificaciones aplicables según su uso. Se considerará uso principal el de mayor superficie útil.
    Nos encontramos en este caso que el 100% de la superficie de la parcela se ha destinado a aparcamiento, lo que imposibilita que su uso principal sea de zona verde.
    Aun siendo un uso compatible el de aparcamiento, destinar el 100% de la zona SEL-4 como aparcamiento hace que, de facto, se elimine la zona verde.
    En definitiva, la urbanización ejecutada ha significado por la vía de los hechos consumados una usurpación de una zona verde para destinarla a viario en su modalidad de aparcamiento.
    A todo esto, se suma que el pavimento instalado es incompatible con el tránsito peatonal haciendo imposible el paso o uso de esta superficie por personas con movilidad reducida, personas mayores o familias con carros de bebés, siendo una superficie que incumple la normativa de accesibilidad estatal y autonómica y el propio Planeamiento General.
    Art. 12.8 La Pavimentación de los viarios públicos.
    • las bandas formalizadas destinadas al estacionamiento de vehículos se pavimentarán… con pavimentos continuos rígidos de hormigón o pavimentos de adoquines de hormigón prefabricado o de piedras naturales.
    • En las bandas de circulación peatonal de los acerados se emplearán pavimentos… Las características de estos pavimentos serán acordes a su función, movimiento exclusivo de personas y excepcionalmente de vehículos…

      Por todo ello formulamos las siguientes preguntas, todas ellas para su contestación por escrito
    • ¿Se ha aprobado alguna modificación del planeamiento vigente, el Plan Especial de Reforma Interior ARI/SJ-1 Almonazar Residencial, que autorice el uso de la zona de jardines SEL-4 como espacio exclusivo de aparcamiento de vehículos?
    • En caso negativo: ¿Ha existido algún tipo de acuerdo o autorización municipal para que el suelo destinado a jardín SEL-4 haya sido urbanizado como aparcamiento?
    • ¿Dónde se ubica, en su caso, el suelo destinado a jardín que compense la pérdida de esta superficie libre?
    • En el caso de tratarse de una irregularidad o infracción urbanística, ¿qué acciones se van a tomar por el equipo de gobierno para restituir la legalidad urbanística?
    • Ante el incumplimiento de las condiciones de accesibilidad que presenta el pavimento del aparcamiento ejecutado, incumpliendo igualmente el artículo 12.8 de las normas urbanísticas del PGOU y generando situaciones de peligro que puedan provocar caídas o lesiones de cualquier índole, ¿se van a ordenar la restitución de las condiciones mínimas de seguridad para el tránsito de peatones por esa zona según establece el artículo 12.8 PGOU para los pavimentos de acerados o aparcamientos?
    • ¿Tiene el equipo de gobierno la intención, ahora que se está ejecutando el sector 2 del PERI ARI/SJ-1 Almonazar Residencial, de autorizar usos distintos al de jardín en las zonas SEL-1 y 3? ¿Pretende autorizar que se deje de ejecutar las plazas de aparcamiento que el PERI prevé en la continuación de la calle Pedro Zerolo?
  8. Solicitamos información, para su contestación por escrito, sobre el estado de las conversaciones con ENDESA respecto de las quejas por microcortes de suministro eléctrico en las calles Romero y Zarza.

Ruegos

  1. Rogamos el arreglo urgente del acerado existente en el margen derecho (sentido ascendente) en Jardín de las Delicias, en el tramo entre la calle María Vázquez Ponce y la calle Carmen Colomé Carranza, dado que las losetas se encuentran sueltas y con desniveles superiores a los 4 milímetros marcados por ley, pudiendo provocar accidentes y caídas de toda consideración.

Se adjuntan fotografías del estado de las losetas en el acerado, suponiendo un peligro para los viandantes.

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